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17 enero 2011

La ley de prendas sin desplazamiento

La ley 20.190 ha derogado las actuales normas sobre prendas sin desplazamiento existentes en nuestro ordenamiento jurídico e impuesto un régimen substancialmente distinto, tanto ṕara el otorgamiento del contrato en que consta dicha garantía, como para la adquisición del derecho real de prenda.

Contrato de prenda sin desplazamiento

El contrato deberá otorgarse por escritura pública, o por instrumento privado cuyas firmas hayan sido autorizadas ante Notario y protocolizado.
El contrato deberá singularizar o referir las obligaciones caucionadas, debiendo en este último caso, protocolizarse los documentos que no se encuentren agregados a un registro público. De igual manera se procederá si los bienes sobre los que recae la prenda no están detallados en el contrato.