Contrato de prenda sin desplazamiento
El contrato deberá otorgarse por escritura pública, o por instrumento privado cuyas firmas hayan sido autorizadas ante Notario y protocolizado.El contrato deberá singularizar o referir las obligaciones caucionadas, debiendo en este último caso, protocolizarse los documentos que no se encuentren agregados a un registro público. De igual manera se procederá si los bienes sobre los que recae la prenda no están detallados en el contrato.