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17 octubre 2012

TRABAJO VOLUNTARIO Y RECOMPENSA

El Profesor, en un acto que pretende, y sólo pretende, estar a la altura de lo obrado por el Sentenciador en autos, estipula lo siguiente:
1.- Que se convoca a todos los alumnos del curso a escribir una recensión del fallo pronunciado por la Tercera de la Corte Suprema en este caso, relacionado como han de imaginarse, con varias materias del programa de la asignatura. La presentación del trabajo es VOLUNTARIA, pero tendrá una recompensa como se indica al final.
2.- Que en la evaluación del mismo se considerarán los siguientes aspectos:
  • Principales cuestiones debatidas durante la tramitación del recurso: qué materias contenidas en el programa se pueden identificar en ambas sentencias, según la sola lectura de las mismas (ambas están en el PDF de la sentencia que encontrarán abajo).
  • Soluciones propuestas por la Primera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Santiago v/s razonamiento de la Tercera Sala de la Excma. Corte Suprema.
  • Opinión personal sobre el tema.
  • Todo lo anterior, relacionado con los contenidos del programa.
3.- La modalidad del trabajo es la misma que para los demás, como aparece en el post del programa del curso.-
4.- La recompensa o retribución de los alumnos que, en calidad de promitentes, acepten el desafío, es 1 (uno) punto neto adicional, aumentando la nota del pre-examen del curso, que será oral y contendrá casi toda la materia tratada en clases, más las lecturas obligatorias. P.ej. si sacan un 2 (dos) en el pre-examen, y presentaron la recensión en la forma y plazo estipulados, el profesor calificará su examen con nota 3 (tres). La calidad de promitente se obtendrá mediante la sola presentación del trabajo.
5.- Que el trabajo debe ser presentado a más tardar el día viernes 16 de noviembre de 2012.-
6.- Los trabajos presentados fuera de plazo, y aquellos cuyo contenido sea NOTORIAMENTE impertinente o ininteligible, no será calificados ni darán derecho a recompensa alguna. La recompensa será indivisible.-

TEXTO DEL FALLO EN EL VÍNCULO INFERIOR (en PDF)

La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por una estudiante universitaria, a quien –pese a haberse retirado del plantel por razones de salud- se le continuaron cobrando las cuotas del arancel.

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